OPINION MEXICO
Trife: De una inconsistencia a otra más grave
Por: Julio Pomar
Falta total de certeza jurídica, por lo tanto inconsistencia y burla. Es lo que fue la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) sobre la elección del 2 de julio. La línea central de argumentación de los magistrados, se puede resumir en una sola pauta: pese a todas las gravísimas irregularidades precomiciales, comiciales y postcomiciales (éstas a cuenta del IFE), así como ilegales intromisiones presidenciales en el proceso, todas ellas no alteraron el voto de los ciudadanos, por lo cual el ungido es Felipe Calderón Hinojosa. Basta con ojear un poco las 300 cuartillas de la sentencia del Trife para darse cuenta, sin siquiera ser abogado, de que su fundamento es arbitrario y por lo tanto no objetivo, sino subjetivo.
Primero, en la sentencia no se cumplió con el presupuesto jurídico constitucional (enunciado en el artículo 41, párrafo octavo) de que “la certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de esta función estatal”, esto es, la electoral. No hay certeza en la calificación tribunalicia porque reconociendo el propio Trife las aparatosas irregularidades habidas en y en torno al proceso electoral, de todos modos (“por sus calzones”, diría el ranchero) convalidó los resultados aportados por el IFE, dado que ninguna de ellas (¡ninguna!) alteró el voto de los electores. Si el Trife reconoció esas múltiples irregularidades, ¿cómo es que convalidó un conteo electoral así de plagado de anormalidades?
Segundo. No tiene objetividad. ¿Cuáles fueron los mecanismos, arbitrios o procedimientos de que el Trife echó mano para concluir que ninguna de tales irregularidades afectó el sentido del voto? ¿Encuestas, investigaciones de campo, censos, consultas, peritos? ¿Qué? Hay un principio pilar del Derecho que establece que el juzgador, en cualquier asunto de Derecho Público, puede y debe buscar “pruebas para mejor proveer”, o sea, para encontrar la verdad histórica. No hay ninguna línea de la sentencia que indique que así se operó. Sólo fueron opiniones las que esgrimió el Trife en su sentencia-alegato como la razón suprema de la verdad jurídica. Y las opiniones, por unánimes que sean de los magistrados, no constituyen prueba. Se dieron éstos el lujo de pontificar que los quejosos no presentaron tales pruebas. Naturalmente, los magistrados nunca buscaron desahogar las que ellos debían considerar como idóneas. El Trife no pudo, pues, “mejor proveer”. Y por lo mismo, descalificó la equidad y la justicia.
Tercero. Otro pilar jurídico en el Derecho Público es la “suplencia de la deficiencia de la queja”, establecido para proteger a los ciudadanos de los actos autoritarios del poder público. El juzgador está legal, ética y lógicamente habilitado para suplir las deficiencias de la queja, con el propósito de poder bien juzgar, habida cuenta de que ella, o las múltiples quejas, originadas en las deficiencias de la impugnación jurídica presentada por la Coalición obradorista, debieron ser subsanadas por el Trife, para -entonces sí- bien juzgar. ¿Ocurrió? No se vio dónde quedó establecida la suplencia de la deficiencia de la queja. Si los abogados del PRD tuvieron deficiencias en sus planteamientos y peticiones, era obligación jurídica elemental de los magistrados suplir tales deficiencias, pues se trata de un asunto de Derecho Público, no privado.
Finalmente, la certeza, o certidumbre, en el acto juzgado, se quedó para mejores días, sin que la sentencia final “inatacable” (inacatable, dicen otros) haya podido distender el conflicto político y sin que ello siquiera le diese a los panistas motivo de fenomenal jolgorio que por ningún lado se advierte, excepto en las oficinas del PAN. Que por algo será. La burla jurídica no da para más. Prevalecieron los desorbitados argumentos de los monaguillos César Nava y Germán Martínez Cázares.
Fecal y demás panistas entiendan: EL PUEBLO NO ES TONTO!!!
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